viernes, 11 de diciembre de 2009
CÚMPLASE LAS NORMAS DE LA LEY No.23733;SEÑOR PRESIDENTE:Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ
Por: GERARDO ARENAZA OLIVARES
(FINAL)
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.-8.-Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y,en consecuencia,son inviolables.Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración,la Policia Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandanto judicial o a petición expresa del Rector de la que este dará cuenta inmediatamente al Consejo Universitario.
._Siempre ha sido violada la Universidad Nacional.Como dicen los jóvenes "la represión" han ingresado a los recintos universitarios a maltratar y matar a jóvenes como en el caso LA CANTUTA.
Capítulo XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 78.-La enseñanza en las universidades públicas es gratuita..."
._Esta norma es otra mentira más grande que la Catedral de Roma.
Todos pagan por "DERECHOS" QUE VIOLAN A LA CONSTITUCIÓN Y A ÉSTA POBRE LEY No.23733.
Artículo 81.-Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción universitaria en cada Universidad Pública se constituye con las donaciones de dinero y valores hechos a su favor por personas naturales y jurídicas,El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio Presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del Presupuesto de ella,en el ejercicio en el que se recibió las donaciones.Las universidades tienen libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público.Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más del 5%.Las donaciones que se efectuen a favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.
._Las donaciones en el Perú se demoran una Eternidad.EN NUESTRO PAÍS LA BUROCRACIA IMPIDE DONACIONES VALIOSAS POR LOS ENGORROSOS TRAMITES Y NADIE PONE FIN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS,QUE DICHO SEA DE PASO, ODIAN A LOS USUARIOS.
Artículo 82.- Créase la Corporación financiera universitaria con la finalidad de obtener Recursos destinados al financiamiento de los programas de investigación,de becas y bienestar estudiantil,de becas para docentes,de investigación y de extensión y proyección sociales.La Corporación podrá ralizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad.El estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.
La asamblea Nacional de rectores formula el proyecto del Estatuto de la Corporación,cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo.
._Pienso que es una utopía más de quienes hicieron esta Ley.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario