viernes, 11 de diciembre de 2009

SEÑOR PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ, ORDENE EL :._¡CÚMPLASE! ...A LAS NORMAS DE LA LEY No.23733

Por GERARDO ARENAZA OLIVARES

( Continuación)

Capítulo V

DE LOS PROFESORES

Artículo 53.-Las remuneraciones de los profesores de la universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales.Lo profesores tienen derecho a percibir,además de sus sueldos básicos,las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley cualquiera sea su denominación.Las del profesor regular no puede ser inferior a la del juez de Primera Instancia.

._Esta norma no se cumple señor Presidente Dr.ALAN GARCÍA PÉREZ; por si no lo sabe, un Juez de Paz Letrado percibe más de Mil Dólares ($1,000 dólares americanos) y un Juez de Primera Instancia más de Mil quinientos Dólares($1,500 dólares americanos).

Los profesores Universitarios tienen la misión de formar a los futuros profesionales,
lo cual revertirá en el País y en ellos mismos,los alumnos, no es posible que todas las tiendas políticas no pongan coto y ordenen que se cumpla este artículo 53 de la Ley 23733; homologando a todos los profesionales Universitarios con los del Poder Judicial.

Capítulo XII

EL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 88.-Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores y personal administrativo y de servicios de las universidades públicas,destinado a proporcionar ayuda económica a los aportantes.El Poder Ejecutivo Reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de la Asamblea de Rectores.

._En verdad quieren imitar a la Derrama Magisterial que si ha tenido éxito y mueve millones de dólares; pero eso se debe que al profesor primario y secundario se le descuenta por planilla.

No sé en verdad si ya hicieron la Derrama Universitaria; y si ha tenido éxito PERO NO CREO QUE LA HAYAN HECHO, porque el estado cree que el profesor Universitario vive del aire,no tiene familia ni nada.Y que debe contentarse con lo que tiene.

Capítulo XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 101.-Se instituye el 12 de mayo como "día de la universidades peruanas" en razón de la fecha de creación en 1551 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,la más antigua de américa en labor ininterumpida.

._Ojalá que esta norma si se cumpla...jajajajajaja ES UNA BROMA por supuesto.

._PERO LO BUENO QUE LA NORMA ESTÁ DUELA A QUIEN LE DUELA.

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