viernes, 11 de diciembre de 2009

CÚMPLASE LAS NORMAS DE LA LEY No.23733;SEÑOR PRESIDENTE:Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ




Por: GERARDO ARENAZA OLIVARES


(FINAL)


Capítulo I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo.-8.-Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y,en consecuencia,son inviolables.Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración,la Policia Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandanto judicial o a petición expresa del Rector de la que este dará cuenta inmediatamente al Consejo Universitario.

._Siempre ha sido violada la Universidad Nacional.Como dicen los jóvenes "la represión" han ingresado a los recintos universitarios a maltratar y matar a jóvenes como en el caso LA CANTUTA.


Capítulo XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 78.-La enseñanza en las universidades públicas es gratuita..."

._Esta norma es otra mentira más grande que la Catedral de Roma.
Todos pagan por "DERECHOS" QUE VIOLAN A LA CONSTITUCIÓN Y A ÉSTA POBRE LEY No.23733.

Artículo 81.-Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción universitaria en cada Universidad Pública se constituye con las donaciones de dinero y valores hechos a su favor por personas naturales y jurídicas,El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio Presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del Presupuesto de ella,en el ejercicio en el que se recibió las donaciones.Las universidades tienen libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público.Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más del 5%.Las donaciones que se efectuen a favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.

._Las donaciones en el Perú se demoran una Eternidad.EN NUESTRO PAÍS LA BUROCRACIA IMPIDE DONACIONES VALIOSAS POR LOS ENGORROSOS TRAMITES Y NADIE PONE FIN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS,QUE DICHO SEA DE PASO, ODIAN A LOS USUARIOS.



Artículo 82.- Créase la Corporación financiera universitaria con la finalidad de obtener Recursos destinados al financiamiento de los programas de investigación,de becas y bienestar estudiantil,de becas para docentes,de investigación y de extensión y proyección sociales.La Corporación podrá ralizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad.El estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.

La asamblea Nacional de rectores formula el proyecto del Estatuto de la Corporación,cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo.

._Pienso que es una utopía más de quienes hicieron esta Ley.

SEÑOR PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ, ORDENE EL :._¡CÚMPLASE! ...A LAS NORMAS DE LA LEY No.23733

Por GERARDO ARENAZA OLIVARES

( Continuación)

Capítulo V

DE LOS PROFESORES

Artículo 53.-Las remuneraciones de los profesores de la universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales.Lo profesores tienen derecho a percibir,además de sus sueldos básicos,las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley cualquiera sea su denominación.Las del profesor regular no puede ser inferior a la del juez de Primera Instancia.

._Esta norma no se cumple señor Presidente Dr.ALAN GARCÍA PÉREZ; por si no lo sabe, un Juez de Paz Letrado percibe más de Mil Dólares ($1,000 dólares americanos) y un Juez de Primera Instancia más de Mil quinientos Dólares($1,500 dólares americanos).

Los profesores Universitarios tienen la misión de formar a los futuros profesionales,
lo cual revertirá en el País y en ellos mismos,los alumnos, no es posible que todas las tiendas políticas no pongan coto y ordenen que se cumpla este artículo 53 de la Ley 23733; homologando a todos los profesionales Universitarios con los del Poder Judicial.

Capítulo XII

EL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 88.-Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores y personal administrativo y de servicios de las universidades públicas,destinado a proporcionar ayuda económica a los aportantes.El Poder Ejecutivo Reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de la Asamblea de Rectores.

._En verdad quieren imitar a la Derrama Magisterial que si ha tenido éxito y mueve millones de dólares; pero eso se debe que al profesor primario y secundario se le descuenta por planilla.

No sé en verdad si ya hicieron la Derrama Universitaria; y si ha tenido éxito PERO NO CREO QUE LA HAYAN HECHO, porque el estado cree que el profesor Universitario vive del aire,no tiene familia ni nada.Y que debe contentarse con lo que tiene.

Capítulo XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 101.-Se instituye el 12 de mayo como "día de la universidades peruanas" en razón de la fecha de creación en 1551 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,la más antigua de américa en labor ininterumpida.

._Ojalá que esta norma si se cumpla...jajajajajaja ES UNA BROMA por supuesto.

._PERO LO BUENO QUE LA NORMA ESTÁ DUELA A QUIEN LE DUELA.